• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 7573/2021
  • Fecha: 02/02/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en determinar: a) si el ámbito de la tasación de costas y la jura de cuentas conforman un mercado económico a efectos de competencia, y b) caso de admitirse ese predicamento, cuál es la tesis que debe prevalecer respecto a la posibilidad de que los criterios orientadores elaborados por los distintos Colegios de la Abogacía a tales efectos (de tasación de costas y jura de cuentas) puedan contener, o no, baremos y/o tarifas y si los mismos deben ser o no de conocimiento público y abierto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 7583/2021
  • Fecha: 26/01/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. Sanción CNMC al Colegio de Abogados de Guadalajara. Baremos de honorarios por parte de los Colegios de Abogados. Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en determinar: a) si el ámbito de la tasación de costas y la jura de cuentas conforman un mercado económico a efectos de competencia, y b) caso de admitirse ese predicamento, cuál es la tesis que debe prevalecer respecto a la posibilidad de que los criterios orientadores elaborados por los distintos Colegios de la Abogacía a tales efectos (de tasación de costas y jura de cuentas) puedan contener, o no, baremos y/o tarifas y si los mismos deben ser o no de conocimiento público y abierto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
  • Nº Recurso: 3979/2021
  • Fecha: 20/01/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Auto de admisión; determinar sí resulta aplicable a las costas procesales en el proceso contencioso-administrativo el límite de un tercio de la cuantía del pleito que establece el artículo 394.3 LEC y, en su caso, si dicho límite puede fijarse en la propia sentencia o debe establecerse en la posterior tasación de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 5336/2021
  • Fecha: 15/12/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Auto de Admisión. Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en determinar: (i) si los criterios elaborados al amparo de la Disposición Adicional cuarta de la Ley 2/1974, sobre Colegios Profesionales, deben referirse únicamente a la actividad de los abogados realizada dentro de un procedimiento judicial, o si pueden incluir también otras actuaciones realizadas fuera de dicho procedimiento judicial pero relacionadas con el mismo, como pueden ser las relativas a asesoramiento al cliente antes de plantear reclamación que abre la vía al proceso, o la defensa frente a uno iniciado en su contra; y (ii) qué debe entenderse como "criterio orientativo" a efectos de la Disposición Adicional cuarta de la Ley 2/1974, si el conjunto de elementos que han de tenerse en cuenta para la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados, o si también es admisible el resultado cuantitativo de aplicar dichos criterios en cada caso concreto, que sería un listado de precios que han de ser aplicados de modo automático según diferentes escalas de cuantía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 2095/2019
  • Fecha: 09/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existiendo una discusión inicial, seguida de una agresión mutua con golpes simultáneos entre los implicados, no cabe hablar de legítima defensa incompleta. No es posible apreciar la legítima defensa en los supuestos de riñas mutuamente aceptadas. Sobre las costas impuestas de la acusación particular, la regla general es que procede su imposición. Es posible, además, acordar su compensación, sin que por ello se vulnere la doctrina general en materia de imposición de costas, por cuanto el derecho a resarcirse del importe de una condena en costas decretada en una resolución judicial, lo ostenta la parte a la cual se le ha reconocido se le abonen las costas del proceso y no al letrado que dirigió profesionalmente a aquella, constituyendo, pues, un derecho de crédito de la parte litigante a la que se le reconoce el mismo que, por tanto, es la legitimada para reclamarlo. El recurrente impugna también -ahora en su condición de acusación particular- la apreciación de la atenuante de reparación del daño. El motivo se desestima, en tanto que el otro acusado-perjudicado consignó el día anterior a la celebración del juicio oral (elemento cronológico),una cantidad coincidente con la que el Ministerio Fiscal solicitaba como indemnización y no difiere en demasía de la establecida en la sentencia (elemento sustancial).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 939/2019
  • Fecha: 21/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS afirma, en el caso concreto, que las actuaciones de los recurrentes (cese de los profesionales, afirmación expresa de no querer designar otros pese a que ello comportaba archivar el procedimiento encaminado a hacer efectivo el crédito y -no puede olvidase- pasividad ulterior sin realizar la más mínima gestión para hacer valer ese crédito), son elocuentes y ponen de manifiesto la voluntad para no perjudicar a su padre y esposo, respectivamente, de hacer dejación del derecho de la Junta a reintegrarse los honorarios abonados previamente. Eso es una decisión arbitraria, adoptada por vías de hecho omisivas, y con un contenido de injusto que la hace merecedora del reproche que incorpora el art. 404 CP. Asimismo, afirma que el núcleo de la injusticia que genera responsabilidad penal es la decisión de no reclamar una cantidad adeudada a la Junta y ejecutar esa voluntad abdicativa por vías de hecho que se traducen en apartar a unos profesionales y desistir de la designación de otros. La decisión es arbitraria en tanto encierra esa renuncia de hecho (que se deduce inequívocamente de esas decisiones formales y documentadas) a una cantidad que se debía a la Junta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3627/2017
  • Fecha: 24/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Honorarios de abogados. La doctrina de los actos propios impone un comportamiento futuro coherente a quien en un determinado momento ha observado una conducta que objetivamente debe generar en el otro una confianza en esa coherencia. Para que sea aplicable, debe existir contradicción entre la conducta anterior y la pretensión posterior, pero, también, que la primera sea objetivamente valorable como exponente de una actitud definitiva en determinada situación jurídica. El demandante contravino sus propios actos porque en el incidente de tasación de costas se aquietó con una determinada cuantía litigiosa, en función de la cual, precisamente, se habían calculado los honorarios respecto del cliente. Argumentalmente es correcto distinguir entre la obligación de pago de las costas (cuyo crédito frente al condenado a su abono corresponde al cliente y no al abogado) y la obligación del cliente de pagar los servicios de su abogado (relación de arrendamiento de servicios), pero la razón decisoria de la sentencia recurrida no reside en dicha distinción, sino en que el abogado aceptó una determinada cuantía litigiosa y un concreto importe de sus honorarios por su trabajo que posteriormente pretendió ignorar. Las normas colegiales pueden tener un carácter orientativo, a falta de pacto, para cuantificar el precio del arrendamiento de servicios, cuando se utilizan de manera conjunta con otros datos (complejidad del asunto, los motivos del recurso u otras circunstancias).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 3926/2018
  • Fecha: 15/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consumación del delito. Fijación del momento de consumación a tenor de la teoría del punto sin retorno como manifestación expresa de no devolución de lo percibido. No existe un derecho de retención del abogado que recibe una cantidad económica por representación de otra persona.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3164/2017
  • Fecha: 24/02/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que un abogado reclama de su cliente determinadas cantidades por servicios profesionales impagados. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda al considerar que la demandada tenía la condición de consumidora y que, a falta de negociación individualizada, resultaba abusivo calcular el importe de los honorarios conforme a las Normas Orientadoras de los Colegios de Abogados. La Audiencia revocó la sentencia y, en consecuencia, estimó la demanda del letrado. Recurre en casación la demandada y la sala desestima el recurso. Parte la sala de que las normas colegiales sobre honorarios pueden tener un carácter orientativo, a falta de pacto, para cuantificar el precio del arrendamiento de servicios, cuando se utilizan de manera conjunta con otros datos o referencias; en el presente caso, no consta que el abogado informara a la clienta del montante de los honorarios, pero de ello no cabe deducir que la provisión de fondos constituyera dicho montante. En definitiva, la sala considera que la cuantificación de los honorarios no fue transparente, por lo que procede efectuar el juicio de abusividad, y concluye que si se tiene en cuenta el trabajo desempeñado, los intereses económicos en juego y que los honorarios se adaptan a las normas colegiales, de lo que cabe presumir que no son excesivos, no cabe considerar que la fijación de la retribución profesional, aunque no fuera transparente, resultara abusiva. Se confirma la sentencia de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 8/2018
  • Fecha: 13/12/2019
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala Especial del art. 61 LOPJ estima el recurso de revisión contra el decreto del Secretario de Gobierno en materia de tasación de costas devengadas en proceso de error judicial. La tasación tiene únicamente por objeto determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante y, a tal fin, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas, sin que para la fijación de esa media razonable resulte vinculante por sí sola la cuantía del procedimiento ni el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados por sus servicios profesionales. En el caso, la letrada minutante presentó un único escrito de oposición a la demanda, con un alegato que fue desestimado y otro que no fue determinante; ha minutado, además, como si fuera un juicio ordinario, cuando el trabajo realizado se reduce a un escrito de oposición a la demanda. Se reducen los honorarios de 2520 a 1500 euros.

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